DONACIÓN · BANCOS DE ALIMENTOS

Donación y convenios con bancos de alimentos en la Ley 1/2025

La donación es el primer destino real de la jerarquía de la Ley 1/2025. La norma obliga a los sujetos de su ámbito a articular convenios con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para que los excedentes aptos lleguen a personas y no a la basura.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

La donación en la jerarquía de la ley

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), sitúa el consumo humano como destino prioritario de los excedentes tras la prevención. La vía para lograrlo es la donación a través de bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro.

DATO CLAVE

Tras evitar el desperdicio, donar a consumo humano es el primer destino obligado. Bajar a alimentación animal o compostaje antes de agotar la donación exige justificación documentada.

El orden completo está en la guía de jerarquía de prevención.

Los convenios: qué exige la ley

Para que la donación funcione, la ley pide que los sujetos obligados tengan convenios con entidades receptoras. No es improvisar una entrega puntual, sino tener un marco estable:

  • Entidad receptora identificada: banco de alimentos o entidad sin ánimo de lucro con la que se formaliza la colaboración.
  • Condiciones de la donación: qué productos, en qué estado, con qué frecuencia y con qué garantías de seguridad alimentaria.
  • Trazabilidad de lo donado: registro de qué se entrega, cuándo y a quién, para acreditar que el excedente siguió la jerarquía.

Seguridad alimentaria y responsabilidad

Donar no exime de las garantías de seguridad alimentaria: el producto donado debe ser apto. Por eso la trazabilidad importa tanto en la donación como en el resto de la cadena. Documentar el estado y la fecha de lo donado protege tanto al donante como a la entidad receptora.

Donar aunque no estés obligado

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley (microempresa, retail ≤1.300 m², hostelería ≤20 cubiertos, industria ≤50 empleados), no tienes la obligación de los convenios. Pero la donación te sigue interesando:

  • Evitas el coste de gestionar como residuo lo que aún es comida.
  • Refuerzas tu imagen ante la clientela y tu barrio.
  • Te preparas por si en el futuro creces y entras en la ley.

Para hacerlo fácil, el cuaderno de desperdicio.es incluye un directorio de bancos de alimentos por provincia desde el plan más básico (19 €/mes), con la posibilidad de avisar automáticamente a la entidad cuando superas tu umbral de excedente.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Estoy obligado a donar mis excedentes?

Los sujetos obligados del artículo 6 de la Ley 1/2025 deben aplicar la jerarquía de uso, cuyo primer destino tras la prevención es el consumo humano vía donación. Esto se articula mediante convenios con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para los excedentes aptos.

¿Qué pasa si no hay un banco de alimentos cerca?

La imposibilidad de encontrar una entidad receptora puede justificar bajar al siguiente escalón de la jerarquía, pero debe documentarse. No vale como excusa genérica: hay que dejar constancia de que se buscó y no fue posible.

Si no estoy obligado, ¿me interesa donar?

Sí. Donar lo que no vas a vender, en lugar de tirarlo, evita coste de gestión de residuos, puede tener ventajas y mejora tu imagen. Para eso ofrecemos un directorio de bancos de alimentos por provincia desde el plan más básico.

DA EL SIGUIENTE PASO

¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

¿Obligado (>1.300 m², cadena, industria >50 empleados)? cumplimiento.tresaaa.com — defensa ante inspección, informes a la autoridad autonómica y trazabilidad lote a lote.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.