JERARQUÍA DE USO · OBLIGATORIA

Jerarquía de prevención de la Ley 1/2025: donación, alimentación animal, compostaje…

La Ley 1/2025 no deja al criterio de cada empresa qué hacer con los excedentes: impone una jerarquía de uso obligatoria. Primero, evitar el desperdicio; lo que no se evite, destinarlo por orden de prioridad, empezando por el consumo humano.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Por qué existe una jerarquía

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), parte de una idea sencilla: no todos los destinos del excedente son igual de buenos. Donar comida apta a personas vale más que convertirla en pienso, y eso vale más que compostarla o quemarla. La ley convierte esa lógica en obligación de orden.

DATO CLAVE

Primero prevenir (no generar el excedente). Lo que no se pueda evitar se destina por este orden: consumo humano → alimentación animal → compostaje y subproductos → valorización energética → vertedero.

Los escalones, uno a uno

PrioridadDestinoQué significa
1PrevenciónEvitar que el excedente llegue a generarse (previsión, gestión de caducidades, procesos)
2Consumo humanoDonación a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro; venta con descuento de productos próximos a caducar
3Alimentación animalDestinar a pienso lo no apto para consumo humano pero sí para animales
4Compostaje / subproductosCompostaje y otros usos como subproducto
5Valorización energéticaAprovechamiento energético (p. ej. biogás)
6VertederoÚltima opción, solo cuando se han agotado las anteriores

La regla de oro: bajar de escalón exige justificarlo

La jerarquía no es una lista de opciones a elegir, sino un orden a respetar. No puedes mandar a compostaje algo que era apto para donación sin una razón válida. Cada vez que se descarta una opción superior, hay que motivarlo: seguridad alimentaria, plazos, imposibilidad logística, ausencia de entidad receptora cercana, etc.

  • Para cada partida de excedente, registrar a qué escalón se asigna y por qué no fue a uno superior.
  • Esa cadena de decisiones es la prueba de que se respeta la jerarquía.
  • Sin ese registro, una inspección no puede verificar el cumplimiento, aunque de hecho lo estés cumpliendo.

La donación, primer destino real

Tras la prevención, el escalón con más recorrido práctico es la donación a consumo humano. La ley exige convenios con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro precisamente para hacerlo operativo. Lo tratamos en donación y convenios con bancos de alimentos.

Cómo cumplir la jerarquía en la práctica

Una hoja de cálculo no te obliga a seguir el orden ni te avisa cuando un excedente lleva días sin asignar. Un sistema diseñado sobre la ley sí puede guiar la asignación paso a paso y exigir justificación cuando se descarta una opción superior. La diferencia la desarrollamos en Excel vs software de cumplimiento. Para los sujetos obligados, esa lógica está en cumplimiento.tresaaa.com.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el orden de la jerarquía de uso?

Prevención (no generar el excedente) y, para lo que no se evite: consumo humano mediante donación → alimentación animal → compostaje y otros subproductos → valorización energética → como última opción, vertedero.

¿Puedo saltarme un escalón de la jerarquía?

Solo con justificación. Bajar a un destino inferior antes de agotar uno superior exige motivarlo (por ejemplo, por seguridad alimentaria o por imposibilidad logística). Esa justificación es lo que la inspección querrá ver documentada.

¿La jerarquía aplica también si no estoy obligado?

Como obligación legal, solo a los sujetos del artículo 6. Pero seguir su orden de forma voluntaria es buena práctica: donar antes de tirar es lo más eficiente, también económicamente.

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¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.