PLAN DE PREVENCIÓN · ART. 6

Plan de prevención de desperdicio: qué exige la Ley 1/2025 y cómo cumplir

El plan de prevención de pérdidas y desperdicio es el corazón de la Ley 1/2025. Es lo primero que pedirá una inspección y lo que articula el resto de obligaciones. Esta guía explica qué debe contener y cómo documentarlo para que tenga valor.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Qué es el plan de prevención

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), exige a las empresas de su ámbito disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. No es un trámite simbólico: es el documento que diagnostica dónde se genera el desperdicio en tu actividad y fija las medidas para reducirlo.

DATO CLAVE

El plan de prevención es la obligación central del artículo 6. De él cuelgan las demás: jerarquía de uso, convenios de donación, trazabilidad y reporting.

Qué debe contener

A partir del esquema de obligaciones de la ley, un plan de prevención sólido cubre al menos:

  • Diagnóstico de los puntos de pérdida: en qué fases de tu actividad se desperdicia comida (compras, almacenamiento, elaboración, exposición, servicio).
  • Medidas de reducción para cada punto: previsión de demanda, gestión de caducidades, reformulación de procesos, formación del personal.
  • Jerarquía de uso para los excedentes: cómo se canaliza lo que no se evita (donación → animal → compostaje → energía → vertedero).
  • Convenios con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para la donación.
  • Sistema de cuantificación y trazabilidad: cómo se mide y se registra el residuo y los excedentes.
  • Responsables y revisión: quién ejecuta el plan y con qué periodicidad se actualiza.

Cómo documentarlo para que tenga valor

Tener el plan no basta: hay que poder demostrar que se aplica. Una inspección no se conforma con un PDF guardado en un cajón; quiere ver que las medidas se ejecutan y que los datos de cuantificación lo respaldan.

Por eso el plan debe ir acompañado de un registro operativo: lo que se retira, lo que se dona, lo que se manda a cada destino de la jerarquía. Lo desarrollamos en trazabilidad y registro de excedentes.

Plan obligatorio vs plan voluntario

Si estás obligado, el plan es exigible desde el 2 de abril de 2026, y su ausencia puede ser sancionada como infracción leve (hasta 2.000 €), sin perjuicio de que el incumplimiento de las medidas asociadas escale a grave. La herramienta de cumplimiento.tresaaa.com genera y mantiene ese plan para los sujetos obligados.

Si no estás obligado, un plan sencillo de reducción sigue siendo útil: ordena qué haces con el excedente y te ahorra margen. Es lo que ofrece el cuaderno de desperdicio.es desde 19 €/mes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién está obligado a tener un plan de prevención?

Los sujetos obligados del artículo 6 de la Ley 1/2025: retail >1.300 m², hostelería colectiva >20 cubiertos e industria alimentaria >50 empleados, entre otros. Las microempresas y quienes estén por debajo de los umbrales quedan exceptuados de esta obligación.

¿El plan es un documento único o se actualiza?

Es un documento vivo. Debe revisarse y nutrirse con los datos reales de cuantificación de cada periodo. El reporting asociado tiene frecuencia anual, lo que implica al menos una revisión anual del plan a la luz de los resultados.

¿Vale una plantilla genérica de internet?

Una plantilla puede servir de punto de partida, pero el plan tiene que reflejar tu establecimiento real: tus procesos, tus puntos de pérdida y tus medidas. Un documento genérico sin datos propios difícilmente acredita cumplimiento ante inspección.

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¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

¿Obligado (>1.300 m², cadena, industria >50 empleados)? cumplimiento.tresaaa.com — defensa ante inspección, informes a la autoridad autonómica y trazabilidad lote a lote.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.