AUTODIAGNÓSTICO · ¿ESTÁS OBLIGADO?

¿Me obliga la Ley 1/2025? Autodiagnóstico en 4 preguntas

La pregunta que se hace todo negocio de alimentación: ¿me obliga la Ley 1/2025? No depende de la provincia (la ley es nacional), sino de tu actividad y tu tamaño. Cuatro preguntas bastan para situarte.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Primero: la ley es nacional, no provincial

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), es una ley estatal. Aplica igual en Madrid, en Andalucía o en Galicia. Por eso no tiene sentido buscar “la ley de desperdicio de mi provincia”: lo que cambia según tu caso no es el territorio, sino tu actividad y tu tamaño.

DATO CLAVE

No hay calendario escalonado por tamaño. Toda empresa dentro del ámbito (los umbrales de abajo) está obligada desde el 2 de abril de 2026.

Las 4 preguntas del autodiagnóstico

Responde por orden. Basta con que una te coloque dentro para estar obligado:

  • 1. ¿Eres comercio minorista de alimentación con más de 1.300 m² de superficie útil? Si sí → obligado (ver la guía de retail >1.300 m²).
  • 2. ¿Eres hostelería o restauración colectiva con más de 20 cubiertos? Si sí → obligado (ver hostelería colectiva).
  • 3. ¿Eres industria alimentaria con más de 50 empleados? Si sí → obligado (ver industria alimentaria).
  • 4. ¿Eres mayorista o distribución alimentaria? No tienes umbral explícito, pero sí deber de cuantificar residuos (ver distribución y mayoristas).

Si respondiste “no” a todas y eres microempresa o pequeña explotación agraria, quedas fuera del artículo 6. La guía de microempresas excluidas explica qué significa eso.

Tabla rápida de umbrales

Tu actividadUmbral de obligación¿Obligado?
Supermercado / retail alimentaciónSuperficie útil > 1.300 m²Sí, si supera el umbral
Hostelería / restauración colectiva> 20 cubiertosSí, si supera el umbral
Industria alimentaria> 50 empleadosSí, si supera el umbral
Mayoristas / distribuciónSin umbral explícito (Directiva 2008/98/CE)Cuantificación de residuos
MicroempresaNo (excluida del art. 6)
Pequeña explotación agrariaNo (excluida del art. 6)

Qué hacer con el resultado

Si estás obligado: necesitas plan de prevención, jerarquía de uso, convenios de donación, trazabilidad y reporting, con defensa ante inspección. Esa es la herramienta de cumplimiento.tresaaa.com.

Si quedas fuera: no te sancionan, pero el desperdicio te resta margen. Con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 €/mes con el cuaderno de desperdicio.es.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cambian los umbrales según la comunidad autónoma?

No. La Ley 1/2025 es estatal y los umbrales (retail >1.300 m², hostelería >20 cubiertos, industria >50 empleados) aplican igual en toda España. Las comunidades autónomas ejecutan y sancionan, pero el ámbito de obligación es el mismo.

Estoy justo en el límite del umbral, ¿qué hago?

Si estás cerca de un umbral conviene actuar como si estuvieras dentro: prepara el plan de prevención y la cuantificación. Crecer un poco puede hacerte sujeto obligado de un día para otro, y tener el sistema ya montado evita sustos.

Si quedo fuera, ¿no tengo que hacer nada?

Legalmente, no estás obligado por el artículo 6. Pero el desperdicio te sigue costando margen. Reducirlo de forma voluntaria es rentable y te prepara por si en el futuro superas un umbral.

DA EL SIGUIENTE PASO

¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

¿Obligado (>1.300 m², cadena, industria >50 empleados)? cumplimiento.tresaaa.com — defensa ante inspección, informes a la autoridad autonómica y trazabilidad lote a lote.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.