SANCIONES · 2.001–500.000 €

Sanciones de la Ley 1/2025: cuándo y cuánto

La Ley 1/2025 establece un régimen sancionador con tres niveles: leves hasta 2.000 €, graves hasta 60.000 € y muy graves hasta 500.000 €. Son operativas desde el 2 de abril de 2026, y la reincidencia escala de nivel automáticamente.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Tres niveles de infracción

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), gradúa las infracciones —y por tanto las sanciones— en tres niveles según su gravedad:

NivelCuantía máximaEjemplos típicos
LevesHasta 2.000 €Falta de plan anual, retraso en el reporting, errores menores de cuantificación
GravesHasta 60.000 €Incumplir la jerarquía de uso, no firmar convenios con entidades, no trazar excedentes, no descontar o donar productos próximos a caducar
Muy gravesHasta 500.000 €Incumplimiento sistemático y reiterado, negativa a implementar medidas, ocultación dolosa, reincidencia grave

La fecha en que empieza el riesgo

El régimen sancionador no estuvo activo desde la publicación. La propia ley aplaza las medidas obligatorias del artículo 6 un año.

DATO CLAVE

Las sanciones son operativas desde el 2 de abril de 2026. No existe un calendario escalonado por tamaño de empresa: todos los obligados quedan expuestos desde esa misma fecha.

Conviene tener implantadas las medidas antes de esa fecha, no después. Los detalles de plazos están en la guía de calendario y plazos.

La reincidencia escala de nivel

El mecanismo más relevante para una empresa es la reincidencia. La segunda infracción del mismo nivel en un plazo de dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior. En la práctica, un patrón de incumplimientos puede convertir faltas leves en graves, y graves en muy graves.

Por eso no basta con “apagar el fuego” cuando llega una inspección: el riesgo se acumula. Mantener un sistema continuo de prevención y registro es lo que rompe esa escalada.

El coste no es solo la multa

Para una cadena o una gran superficie, la cuantía de 500.000 € tiene un coste añadido: el reputacional. Una sanción por desperdicio alimentario es titular abierto de periódico. Lo que quita el sueño a los responsables de operaciones, sostenibilidad o compliance no es solo el dinero, sino no saber cómo demostrar que cumplen.

  • La ley pide plan, convenios, trazabilidad y reporting: mucho papel que un Excel no acredita.
  • Una inspección quiere ver evidencia verificable, no afirmaciones.
  • Un registro inmutable con sello de tiempo es lo que tiene valor probatorio real ante una inspección.

Lo desarrollamos en Excel vs software de cumplimiento y en trazabilidad y registro de excedentes.

¿Y si no estás obligado?

Si eres microempresa o estás por debajo de los umbrales (retail ≤1.300 m², hostelería ≤20 cubiertos, industria ≤50 empleados), estas sanciones no te afectan. Compruébalo con el autodiagnóstico. Aun así, el desperdicio te sigue costando margen, y reducirlo de forma voluntaria es rentable.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Desde cuándo se puede sancionar con la Ley 1/2025?

Las medidas obligatorias del artículo 6 son aplicables transcurrido un año desde la publicación en el BOE, esto es, desde el 2 de abril de 2026. Las sanciones por incumplirlas son operativas a partir de esa fecha.

¿Cuál es la multa máxima de la Ley 1/2025?

Hasta 500.000 € para las infracciones muy graves, como el incumplimiento sistemático y reiterado, la negativa a implementar medidas o la ocultación dolosa.

¿Cómo funciona la reincidencia?

La segunda infracción del mismo nivel cometida dentro de un plazo de dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior. Una falta grave reincidente puede pasar a tratarse como muy grave.

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¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.