FUERA DE ÁMBITO · MICROEMPRESAS

Microempresas y pequeños comercios: ¿os obliga la Ley 1/2025?

La Ley 1/2025 deja fuera de las obligaciones del artículo 6 a las microempresas y a las pequeñas explotaciones agrarias. Si tu negocio es pequeño, no te van a sancionar. Pero estar fuera de la multa no es estar fuera del problema: el desperdicio sigue saliendo de tu margen cada mes.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Qué dice la ley sobre las microempresas

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), construye su régimen empresarial sobre umbrales de tamaño. Quienes los superan son sujetos obligados; quienes no, quedan fuera. Entre los excluidos figuran expresamente las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias.

DATO CLAVE

Microempresas y pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas del artículo 6. No tienen que hacer el plan de prevención obligatorio ni el resto de medidas del régimen empresarial.

También quedan fuera, por umbral, el comercio minorista por debajo de 1.300 m², la restauración de 20 cubiertos o menos y la industria alimentaria de hasta 50 empleados. Si te preguntas dónde encajas, el autodiagnóstico lo aclara en cuatro preguntas.

“No me obliga” no es lo mismo que “no me cuesta”

La exclusión legal es una buena noticia: te ahorra burocracia y riesgo de sanción. Pero el desperdicio no desaparece porque la ley te ignore. Cada producto que tiras lo has comprado, lo has almacenado y, a veces, lo has elaborado. Tirar comida es tirar margen ya pagado.

Los estudios sobre hostelería pequeña sitúan la merma evitable entre el 4 y el 8 % del coste de las mercancías. Para una cafetería que factura 8.000 €/mes, eso son cientos de euros al mes que no vuelven. Reducirlo no es una obligación legal: es una decisión económica.

Qué puedes hacer estando fuera de la ley

No necesitas el aparato de cumplimiento de una gran superficie. Te basta con tres cosas que ahora probablemente no tienes:

  • Un directorio de bancos de alimentos por provincia para donar lo que no vendas, en lugar de tirarlo.
  • Un plan sencillo de reducción que ordene qué haces con el excedente siguiendo el espíritu de la jerarquía de uso (donación → animal → compost → vertedero).
  • Un registro de lo que tiras y lo que evitas, para ver el ahorro y, si algún día creces y entras en la ley, tener histórico.

Eso es exactamente lo que ofrece el cuaderno de desperdicio.es desde 19 € al mes, sin permanencia. Y si en el futuro superas un umbral y pasas a estar obligado, migras a la herramienta de cumplimiento.tresaaa.com sin perder lo registrado.

Una ventaja competitiva voluntaria

Donar y registrar de forma voluntaria también comunica. Un sello de “negocio anti-desperdicio” en la puerta y un reporte trimestral ordenado son argumentos frente a clientes y, en su caso, frente a requisitos de sostenibilidad de proveedores o de la cadena en la que operas. Sin estar obligado, te adelantas.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Las microempresas están realmente exentas?

Sí. La Ley 1/2025 excluye expresamente a las microempresas y a las pequeñas explotaciones agrarias de las obligaciones del artículo 6. No tienen que elaborar el plan de prevención ni asumir el resto de medidas obligatorias del régimen empresarial.

¿Qué se considera microempresa?

Con carácter general, en la Unión Europea una microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance no supera los 2 millones de euros. Conviene contrastar tu caso con esa definición y con los umbrales sectoriales de la propia ley (retail >1.300 m², hostelería >20 cubiertos, industria >50 empleados).

Si no me obliga, ¿por qué reducir el desperdicio?

Porque te cuesta dinero igualmente. La merma evitable en hostelería pequeña representa en torno al 4-8 % del coste de las mercancías. En un negocio que factura 8.000 €/mes, eso son cientos de euros mensuales que se tiran a la basura.

DA EL SIGUIENTE PASO

¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

¿Obligado (>1.300 m², cadena, industria >50 empleados)? cumplimiento.tresaaa.com — defensa ante inspección, informes a la autoridad autonómica y trazabilidad lote a lote.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.