OBLIGADO · RETAIL >1.300 M²

Ley 1/2025 en supermercados y retail de más de 1.300 m²

Si gestionas un supermercado o un comercio minorista de alimentación con una superficie útil de venta superior a 1.300 m², estás dentro del ámbito del artículo 6 de la Ley 1/2025. Esto te coloca entre los sujetos obligados, con medidas exigibles desde el 2 de abril de 2026 y sanciones que pueden alcanzar los 500.000 €.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Quién entra: la regla de los 1.300 m²

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE-A-2025-6597), define su ámbito empresarial mediante umbrales. En el comercio minorista de alimentación, el umbral es la superficie útil superior a 1.300 m².

DATO CLAVE

Por encima de 1.300 m², el supermercado o establecimiento de retail es sujeto obligado del artículo 6. Por debajo, queda exceptuado de varias de esas obligaciones —aunque sigue afectado por el desperdicio que genera.

Este umbral es deliberado: el legislador concentra la carga regulatoria en las grandes superficies, donde el volumen de excedentes y la capacidad de gestión son mayores. Las cadenas con equipo legal interno suelen tener recursos para cumplir; el reto está en las cadenas medianas (10-50 establecimientos) sin un departamento jurídico especializado.

Qué obligaciones tiene un supermercado >1.300 m²

El artículo 6 traduce el deber general de prevención en obligaciones concretas para el retail de gran superficie:

  • Plan de prevención de pérdidas: un documento que diagnostica dónde se genera el desperdicio en el establecimiento y fija medidas para reducirlo.
  • Convenios con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para canalizar la donación de los excedentes aptos para consumo humano.
  • Aplicación de la jerarquía de uso: destinar los excedentes por orden de prioridad (consumo humano → animal → compostaje → energía → vertedero).
  • Trazabilidad de los excedentes: documentar qué se retira, en qué cantidad y a qué destino va.
  • Descuentos o donación de productos próximos a la fecha de caducidad o consumo preferente, en lugar de retirarlos directamente.
  • Cuantificación anual de los residuos alimentarios y reporting al Ministerio.

Calendario y sanciones para el retail

La fecha que importa es el 2 de abril de 2026: un año desde la publicación en el BOE. A partir de ahí, las medidas del artículo 6 son plenamente exigibles y las sanciones, operativas.

NivelCuantía máximaEjemplos en retail
LeveHasta 2.000 €Falta de plan anual, retraso en el reporting, errores menores de cuantificación
GraveHasta 60.000 €No respetar la jerarquía de uso, no firmar convenios, no trazar excedentes, no descontar/donar productos próximos a caducar
Muy graveHasta 500.000 €Incumplimiento sistemático y reiterado, negativa a implementar medidas, ocultación dolosa, reincidencia grave

La reincidencia en una infracción del mismo nivel dentro de un plazo de dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior. Para una gran superficie, la cuantía de 500.000 € no es solo económica: es titular abierto de periódico y daño reputacional.

Cómo cumplir sin un departamento jurídico

El problema real de las cadenas medianas no es entender la ley, sino demostrar que cumplen. La norma pide plan, convenios, trazabilidad y reporting: mucho papel que un Excel y una carpeta compartida no acreditan ante una inspección.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se mide el umbral de 1.300 m²?

El umbral se refiere a la superficie útil de venta del establecimiento. Por debajo de 1.300 m², el comercio minorista queda fuera de varias de las obligaciones del artículo 6 de la Ley 1/2025. La donación y la reducción del desperdicio siguen siendo recomendables, pero no exigibles bajo ese artículo.

¿Una cadena con tiendas pequeñas está obligada?

La Ley 1/2025 fija el umbral por superficie del establecimiento (>1.300 m²). Una cadena de tiendas pequeñas debe analizar cada formato; los establecimientos por debajo de 1.300 m² quedan exceptuados de algunas obligaciones, sin perjuicio del deber general de cuantificar residuos que recae sobre los operadores alimentarios.

¿Desde cuándo me pueden sancionar?

Las medidas obligatorias del artículo 6 son aplicables transcurrido un año desde la publicación en el BOE, es decir, desde el 2 de abril de 2026. Las sanciones (de 2.001 € a 500.000 €) son operativas a partir de esa fecha.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.