Quién entra: más de 50 empleados
La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), incluye a la industria alimentaria en su ámbito empresarial cuando supera los 50 empleados. Es el umbral que separa a las empresas obligadas de las que, por su tamaño, quedan fuera del artículo 6.
DATO CLAVE
Más de 50 empleados en industria alimentaria = sujeto obligado. Fabricantes, transformadores y envasadores de alimentos por encima de ese tamaño deben implantar las medidas de prevención.
Obligaciones específicas de la industria
En la industria, el desperdicio se concentra en la producción: mermas de proceso, sobreproducción, lotes que no cumplen especificaciones comerciales pero siguen siendo aptos para consumo. El artículo 6 obliga a:
- Plan de prevención de pérdidas y desperdicio adaptado a los procesos productivos de la planta.
- Jerarquía de uso de los excedentes: consumo humano (donación) → alimentación animal → compostaje y subproductos → valorización energética → vertedero, en ese orden.
- Convenios de donación con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para los excedentes aptos.
- Trazabilidad de los excedentes: registrar qué se aparta, en qué cantidad, por qué motivo y a qué destino se asigna.
- Cuantificación anual de residuos y reporting, conforme a la normativa europea de residuos.
La jerarquía de uso, aplicada a una planta
Para un fabricante, la jerarquía de uso no es teoría: cada vez que un lote no sale al mercado, hay que justificar por qué no va a donación antes de bajarlo a alimentación animal, y por qué no va a animal antes de mandarlo a compostaje. Descartar una opción superior exige motivarlo (por ejemplo, por seguridad alimentaria o por imposibilidad logística).
Esa cadena de decisiones es exactamente lo que una inspección querrá ver documentada. Lo desarrollamos en la guía de jerarquía de prevención.
Trazabilidad: el punto crítico
La trazabilidad de excedentes es donde más empresas fallan. Un albarán suelto o una hoja de cálculo no acreditan que el excedente siguió la jerarquía. Lo que se pide es un registro completo y verificable de cada partida apartada. Lo tratamos en trazabilidad y registro de excedentes.
Plazos y sanciones
La fecha de exigibilidad es común a todos los obligados: 2 de abril de 2026. A partir de ahí, las sanciones son operativas.
| Nivel | Cuantía máxima | Ejemplo en industria |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 2.000 € | Falta del plan anual; retraso o errores menores en la cuantificación |
| Grave | Hasta 60.000 € | Incumplir la jerarquía de uso; no firmar convenios; no trazar excedentes |
| Muy grave | Hasta 500.000 € | Incumplimiento sistemático y reiterado, ocultación dolosa, reincidencia grave |
La reincidencia del mismo nivel en dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior. Para más detalle, consulta la guía de sanciones de la Ley 1/2025.