OBLIGADO · INDUSTRIA >50 EMPLEADOS

Ley 1/2025 en la industria alimentaria (más de 50 empleados)

Las empresas de la industria alimentaria con más de 50 empleados son sujetos obligados del artículo 6 de la Ley 1/2025. Deben disponer de un plan de prevención, aplicar la jerarquía de uso, firmar convenios de donación y trazar sus excedentes. Exigible desde el 2 de abril de 2026.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Quién entra: más de 50 empleados

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), incluye a la industria alimentaria en su ámbito empresarial cuando supera los 50 empleados. Es el umbral que separa a las empresas obligadas de las que, por su tamaño, quedan fuera del artículo 6.

DATO CLAVE

Más de 50 empleados en industria alimentaria = sujeto obligado. Fabricantes, transformadores y envasadores de alimentos por encima de ese tamaño deben implantar las medidas de prevención.

Obligaciones específicas de la industria

En la industria, el desperdicio se concentra en la producción: mermas de proceso, sobreproducción, lotes que no cumplen especificaciones comerciales pero siguen siendo aptos para consumo. El artículo 6 obliga a:

  • Plan de prevención de pérdidas y desperdicio adaptado a los procesos productivos de la planta.
  • Jerarquía de uso de los excedentes: consumo humano (donación) → alimentación animal → compostaje y subproductos → valorización energética → vertedero, en ese orden.
  • Convenios de donación con bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro para los excedentes aptos.
  • Trazabilidad de los excedentes: registrar qué se aparta, en qué cantidad, por qué motivo y a qué destino se asigna.
  • Cuantificación anual de residuos y reporting, conforme a la normativa europea de residuos.

La jerarquía de uso, aplicada a una planta

Para un fabricante, la jerarquía de uso no es teoría: cada vez que un lote no sale al mercado, hay que justificar por qué no va a donación antes de bajarlo a alimentación animal, y por qué no va a animal antes de mandarlo a compostaje. Descartar una opción superior exige motivarlo (por ejemplo, por seguridad alimentaria o por imposibilidad logística).

Esa cadena de decisiones es exactamente lo que una inspección querrá ver documentada. Lo desarrollamos en la guía de jerarquía de prevención.

Trazabilidad: el punto crítico

La trazabilidad de excedentes es donde más empresas fallan. Un albarán suelto o una hoja de cálculo no acreditan que el excedente siguió la jerarquía. Lo que se pide es un registro completo y verificable de cada partida apartada. Lo tratamos en trazabilidad y registro de excedentes.

Plazos y sanciones

La fecha de exigibilidad es común a todos los obligados: 2 de abril de 2026. A partir de ahí, las sanciones son operativas.

NivelCuantía máximaEjemplo en industria
LeveHasta 2.000 €Falta del plan anual; retraso o errores menores en la cuantificación
GraveHasta 60.000 €Incumplir la jerarquía de uso; no firmar convenios; no trazar excedentes
Muy graveHasta 500.000 €Incumplimiento sistemático y reiterado, ocultación dolosa, reincidencia grave

La reincidencia del mismo nivel en dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior. Para más detalle, consulta la guía de sanciones de la Ley 1/2025.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿El umbral de 50 empleados es por centro o por empresa?

La Ley 1/2025 fija el umbral en más de 50 empleados para la industria alimentaria como criterio de tamaño de empresa. Conviene contrastarlo con la definición de plantilla aplicable; por debajo de ese umbral, una empresa puede tener la consideración de microempresa o pequeña empresa y quedar exceptuada de las obligaciones del artículo 6.

¿Qué diferencia hay con las obligaciones del retail?

El retail >1.300 m² tiene foco en la venta (descuentos y donación de productos próximos a caducar). La industria alimentaria se centra en la trazabilidad de los excedentes de producción y en los convenios de donación. Ambos comparten el plan de prevención y la jerarquía de uso.

¿Tengo que cuantificar mis residuos cada año?

Sí. La cuantificación de residuos alimentarios y el reporting tienen frecuencia anual, en línea con la Directiva 2008/98/CE de residuos a la que remite la Ley 1/2025.

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Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.