OBLIGADO · HOSTELERÍA >20 CUBIERTOS

Ley 1/2025 en hostelería y restauración colectiva (más de 20 cubiertos)

La Ley 1/2025 obliga a la hostelería y la restauración colectiva de más de 20 cubiertos a prevenir el desperdicio alimentario y a facilitar que el cliente se lleve lo que no consume. Las medidas son exigibles desde el 2 de abril de 2026.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

El umbral: más de 20 cubiertos

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), sitúa a la hostelería y la restauración colectiva dentro de su ámbito empresarial cuando el establecimiento supera los 20 cubiertos.

DATO CLAVE

Más de 20 cubiertos = sujeto obligado del artículo 6. Bares, restaurantes, comedores de empresa, catering y restauración colectiva por encima de ese tamaño deben cumplir las medidas de prevención.

El sector hostelero es uno de los grandes focos de desperdicio: parte se genera en cocina (preparación, sobreproducción) y parte en el plato del cliente. La ley actúa sobre ambos frentes.

Obligaciones concretas en restauración colectiva

El artículo 6 impone a la hostelería obligada un conjunto de medidas:

  • Plan de prevención del desperdicio: identificar dónde se pierde comida (compras, almacenamiento, elaboración, servicio) y fijar medidas correctoras.
  • Envases reutilizables para llevar: permitir que el consumidor se lleve los excedentes de su consumo, una de las obligaciones más visibles de la ley en restauración.
  • Colaboración en la cuantificación de residuos: medir y reportar la cantidad de residuo alimentario generado.
  • Jerarquía de uso para los excedentes aptos: priorizar la donación a consumo humano antes que cualquier otro destino.

La frecuencia de reporting es anual, alineada con la cuantificación que prevé la normativa europea de residuos.

La obligación de los envases reutilizables

Es la novedad más tangible para el cliente y para el local. La Ley 1/2025 obliga a la restauración a no poner trabas a que el comensal se lleve lo que ha pedido y no ha consumido, usando envases reutilizables. No es una recomendación: es una medida del artículo 6.

En la práctica, esto exige tener envases disponibles, formar a la sala y, si quieres demostrarlo, dejar constancia de que la política está implantada. Lo desarrollamos en la guía de envases reutilizables para llevar.

Plazos y sanciones para hostelería

Igual que para el resto de obligados, la fecha clave es el 2 de abril de 2026. No hay calendario escalonado por tamaño: cualquier establecimiento por encima de 20 cubiertos está obligado desde esa fecha, y las sanciones son operativas a partir de ella.

NivelCuantía máximaEjemplo en hostelería
LeveHasta 2.000 €No disponer del plan anual; retraso en el reporting
GraveHasta 60.000 €No permitir llevarse los excedentes; no priorizar la donación; no cuantificar residuos
Muy graveHasta 500.000 €Incumplimiento sistemático, negativa a implantar medidas, reincidencia grave

La segunda infracción del mismo nivel en dos años desde una sanción firme escala automáticamente al nivel superior.

Si tu local no llega a 20 cubiertos

Una cafetería pequeña, un bar de barrio o una panadería con servicio reducido pueden quedar por debajo del umbral. En ese caso, no te sancionan, pero el desperdicio te sigue restando margen: el coste de la merma evitable en hostelería pequeña ronda el 4-8 % del coste de las mercancías. Para ese caso está pensado el cuaderno de desperdicio.es, con plan de reducción, directorio de bancos de alimentos y registro exportable desde 19 € al mes.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué cuenta como “más de 20 cubiertos”?

El umbral se refiere a la capacidad del establecimiento de restauración colectiva. Por encima de 20 cubiertos, el local entra en las obligaciones del artículo 6 de la Ley 1/2025. Los establecimientos más pequeños quedan exceptuados de esas obligaciones, aunque el desperdicio les sigue afectando económicamente.

¿Estoy obligado a dar envases para llevar?

Sí. La Ley 1/2025 establece para la restauración colectiva la obligación de permitir al consumidor llevarse los excedentes de su propio consumo en envases reutilizables, sin coste adicional o repercutiendo únicamente el del envase, según se concrete reglamentariamente.

¿Un bar pequeño tiene que hacer un plan de prevención?

Si supera los 20 cubiertos, sí: debe disponer de un plan de prevención del desperdicio. Por debajo de ese umbral queda fuera de la obligación del artículo 6, pero medir y reducir la merma sigue siendo rentable.

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¿Quieres saber qué te toca a ti?

Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.