OBLIGADO · DISTRIBUCIÓN Y MAYORISTAS

Ley 1/2025 en distribución y mayoristas alimentarios

Los mayoristas y las empresas de distribución alimentaria ocupan un punto intermedio en la Ley 1/2025: el artículo 6 no fija para ellos un umbral de tamaño explícito, pero quedan sujetos al deber de cuantificar sus residuos alimentarios y colaborar con las Administraciones, en línea con la Directiva 2008/98/CE de residuos.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

El papel de la distribución en la Ley 1/2025

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), construye una cadena de responsabilidad que va de la producción al consumo. Los mayoristas y la distribución son el eslabón que mueve grandes volúmenes de producto y, por tanto, de excedentes potenciales.

DATO CLAVE

A diferencia del retail, la hostelería o la industria, el artículo 6 no fija un umbral de tamaño explícito para mayoristas y distribución. Eso no los deja fuera: quedan sometidos al deber de cuantificación de residuos que arranca de la normativa europea.

Qué se les exige

  • Cuantificación de residuos alimentarios: medir el residuo generado en la actividad de distribución, por categorías.
  • Colaboración con las Administraciones en la medición, el reporte y las políticas de prevención del desperdicio.
  • Aplicación de la jerarquía de uso a los excedentes aptos: la donación a consumo humano es prioritaria sobre cualquier otro destino.

El anclaje normativo es la Directiva 2008/98/CE, marco europeo de residuos al que la Ley 1/2025 remite para la cuantificación. Eso significa que el reporting de residuos no es una invención nacional, sino la concreción de una obligación europea.

Por qué conviene tratarlo como los demás obligados

Aunque el artículo 6 no imponga a la distribución el paquete completo de obligaciones del retail o la industria, la práctica recomienda tratar la cuantificación con el mismo rigor: un registro ordenado de excedentes y residuos protege ante requerimientos de la Administración y facilita activar la donación cuando hay producto apto.

La logística de la distribución es, además, idónea para canalizar donaciones a bancos de alimentos a gran escala: el mismo flujo que mueve mercancía puede mover excedentes hacia entidades sin ánimo de lucro. Lo vemos en la guía de donación y convenios con bancos de alimentos.

Plazos

La exigibilidad es la común a toda la ley: 2 de abril de 2026. Conviene tener el sistema de cuantificación operativo antes de esa fecha. Consulta el calendario y plazos de la Ley 1/2025 y, si dudas de tu encaje, el autodiagnóstico.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Los mayoristas tienen un umbral como el retail o la industria?

El artículo 6 de la Ley 1/2025 no establece un umbral de tamaño explícito para mayoristas y distribución, a diferencia del retail (>1.300 m²), la hostelería (>20 cubiertos) o la industria (>50 empleados). Sí quedan sometidos al deber de cuantificación de residuos derivado de la Directiva 2008/98/CE.

¿Qué tengo que hacer en concreto?

Cuantificar los residuos alimentarios que se generan en la actividad de distribución y colaborar con las Administraciones en su medición y reporte. La donación de excedentes aptos a consumo humano sigue siendo el primer escalón de la jerarquía de uso.

¿Desde cuándo aplica?

Las medidas obligatorias del artículo 6 son exigibles desde el 2 de abril de 2026, un año después de la publicación en el BOE. No hay calendario escalonado por tamaño.

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Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.