TRAZABILIDAD · REGISTRO

Trazabilidad y registro de excedentes: por qué Excel no basta con la Ley 1/2025

La Ley 1/2025 exige trazabilidad de los excedentes y la cuantificación de los residuos. El problema no es medir: es demostrarlo. Una hoja de cálculo se puede editar después de los hechos; por eso no tiene valor probatorio real ante una inspección.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Qué exige la ley

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), pide a los sujetos obligados trazar los excedentes y cuantificar los residuos alimentarios. La trazabilidad es lo que permite verificar que se ha respetado la jerarquía de uso y que el plan de prevención se aplica de verdad.

DATO CLAVE

Trazabilidad = poder reconstruir, para cada excedente, qué era, cuánto había, por qué se apartó y a dónde fue. Sin eso, no hay forma de acreditar el cumplimiento.

Qué debe contener el registro

  • Producto y cantidad: qué se aparta y en qué peso o unidades.
  • Fecha y hora: cuándo se registra el excedente, con sello de tiempo.
  • Motivo: caducidad próxima, calidad, sobreproducción u otro.
  • Destino en la jerarquía: donación, alimentación animal, compostaje, energía o vertedero —y la justificación si no fue al escalón superior.
  • Evidencia: documentación de la entrega (p. ej. de la donación a un banco de alimentos).

Para los obligados, ese registro debe poder agregarse en la cuantificación y reporting anual.

Por qué el Excel no basta

La objeción es de fondo, no de comodidad. Un Excel o una carpeta compartida son editables a posteriori: cualquiera puede cambiar una cifra después de que ocurran los hechos, o incluso después de recibir una inspección. Eso destruye su valor como prueba.

Lo que tiene valor probatorio es un registro inmutable: cada anotación queda fijada con sello de tiempo y no puede modificarse sin que se note. Es la diferencia entre “esto es lo que digo que hice” y “esto es lo que quedó registrado cuando lo hice”.

Prepararse para una inspección

Cuando llega una inspección, no sirve reconstruir el pasado: hay que enseñar lo que ya estaba registrado. Un sistema adecuado permite exportar un informe firmado, con sello de tiempo y coherente con la cuantificación reportada.

Ese es exactamente el hueco que un software de cumplimiento llena frente a una hoja de cálculo. Lo comparamos en Excel vs software de cumplimiento. Para los sujetos obligados, el registro inmutable y la exportación para inspección están en cumplimiento.tresaaa.com.

Y si no estás obligado

Aun fuera del ámbito de la ley, registrar lo que tiras tiene sentido económico: es la única forma de ver cuánto margen estás perdiendo y cuánto recuperas al reducirlo. El cuaderno de desperdicio.es incluye un registro exportable desde 19 €/mes, pensado para PYMEs que quieren medir sin montar un sistema de compliance completo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué tengo que registrar de cada excedente?

Como mínimo: qué producto es, cuándo se aparta, en qué cantidad (peso o unidades), por qué motivo (caducidad próxima, calidad, sobreproducción) y a qué destino de la jerarquía se asigna. Para los obligados, además debe poder agregarse para el reporting anual de cuantificación.

¿Por qué un Excel no sirve como prueba?

Porque es modificable a posteriori sin dejar rastro: cualquier celda se puede cambiar después de una inspección. Un registro con valor probatorio es aquel que es inmutable y lleva sello de tiempo, de modo que no se puede manipular sin que se note.

¿La trazabilidad aplica si no estoy obligado?

Como obligación legal, solo a los sujetos del artículo 6. Pero llevar un registro ordenado de lo que tiras y lo que evitas te permite ver el ahorro real y prepararte por si en el futuro entras en la ley.

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Si tu negocio queda fuera del ámbito de la ley, el desperdicio te sigue costando dinero: con un plan de reducción, un directorio de bancos de alimentos y un registro exportable lo recortas desde 19 € al mes. Si estás obligado por la Ley 1/2025, te derivamos a la herramienta de cumplimiento con defensa ante inspección.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.