Qué obliga la ley
La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), incluye entre las medidas del artículo 6 para la restauración colectiva la de permitir al consumidor llevarse los excedentes de su propio consumo. Y precisa el medio: envases reutilizables.
DATO CLAVE
El cliente que ha pedido y no ha terminado tiene derecho a llevarse lo suyo. El local de más de 20 cubiertos no puede ponerle trabas, y debe facilitarlo con envases reutilizables.
Por qué esta medida y no otra
Una parte enorme del desperdicio en hostelería ocurre en el plato: comida pagada y servida que acaba en la basura. Permitir llevársela es la forma más directa de evitarlo. Por eso la ley convierte en obligación lo que muchos locales ya hacían por cortesía.
Encaja, además, con la jerarquía de uso: lo mejor es que la comida apta se consuma por personas. Lo vemos en la guía de jerarquía de prevención.
Cómo implantarlo en el local
- Tener envases reutilizables disponibles y en cantidad suficiente para el servicio.
- Formar a la sala para ofrecer la opción de forma natural, sin que el cliente tenga que pedirla con reparo.
- Definir la política de coste del envase, de forma transparente para el cliente.
- Dejar constancia de que la práctica está implantada, por si se quiere acreditar el cumplimiento.
Dónde encaja en el resto de obligaciones
Los envases para llevar son una pieza dentro del conjunto de obligaciones de la hostelería colectiva, que incluye también el plan de prevención y la cuantificación de residuos. El cuadro completo está en la guía de hostelería y restauración colectiva.
Si tu establecimiento no llega a 20 cubiertos, no estás obligado, pero medir y reducir el desperdicio sigue siendo rentable. Esa es la propuesta del cuaderno de desperdicio.es desde 19 €/mes.