REPORTING ANUAL · CUANTIFICACIÓN

Reporting anual y cuantificación de residuos en la Ley 1/2025

La Ley 1/2025 obliga a cuantificar los residuos alimentarios y a reportarlos con periodicidad anual. No es un trámite aislado: se apoya en la Directiva 2008/98/CE de residuos y se nutre del registro diario de excedentes.
Ley 1/2025BOE-A-2025-6597Actualizado: Mayo de 2026

Cuantificar: la base del reporting

La Ley 1/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6597), exige a las empresas de su ámbito cuantificar los residuos alimentarios que generan. Cuantificar es medir: cuánto se desperdicia, de qué tipo y en qué periodo. Sobre esa medición se construye el reporte.

DATO CLAVE

La cuantificación de residuos se ancla en la Directiva 2008/98/CE, marco europeo de residuos, para que los datos sean homogéneos y comparables. El reporting tiene frecuencia anual.

Qué se mide y cómo

  • Cantidad por categoría: kilos de residuo alimentario, desglosados por tipo de producto o de flujo.
  • Evolución temporal: cómo cambia el residuo a lo largo del año, para evaluar si las medidas del plan funcionan.
  • Comparación entre establecimientos en el caso de cadenas con varios puntos, para detectar dónde se concentra el problema.

La cuantificación no nace de la nada: se alimenta del registro diario de excedentes y residuos. Por eso la trazabilidad y el registro son el cimiento del reporting.

Reporting anual al Ministerio

Los sujetos obligados deben reportar anualmente la cuantificación a la Administración. El reporte ha de ajustarse al formato oficial que se determine. La recomendación práctica es tener los datos organizados por categorías y periodos durante todo el año, de modo que el volcado al formato oficial sea inmediato y no un esfuerzo de última hora.

Por qué el reporting manual se complica con el tamaño

Para un solo establecimiento, una hoja de cálculo puede parecer suficiente. Pero el reporting consolidado de una cadena crece de forma exponencial con el número de puntos: hay que unificar criterios, agregar categorías y cuadrar periodos. El trabajo manual se vuelve frágil y propenso a errores —que, recordemos, pueden constituir infracción leve.

Un sistema que cuantifica desde el registro y consolida automáticamente elimina ese cuello de botella. Lo vemos en Excel vs software de cumplimiento. Para sujetos obligados con varios establecimientos, esa consolidación está en cumplimiento.tresaaa.com.

Reporting voluntario para no obligados

Si no estás obligado, no tienes que reportar al Ministerio. Pero un reporte propio —mensual o trimestral— de lo que tiras y lo que evitas te da visibilidad sobre tu margen y un argumento de sostenibilidad frente a clientes y proveedores. El cuaderno de desperdicio.es genera reportes exportables en PDF y CSV desde el plan Pro.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Con qué frecuencia hay que reportar?

La frecuencia del reporting de cuantificación de residuos es anual para los sujetos obligados del artículo 6 de la Ley 1/2025.

¿Qué hay que medir exactamente?

Los residuos alimentarios generados, por categorías y en cantidades (peso). La cuantificación se alinea con la Directiva 2008/98/CE de residuos, de modo que los datos sean comparables y agregables.

¿Ya existe el formato oficial de reporte?

El reporting debe ajustarse al formato que determine la Administración. Conviene tener la cuantificación organizada por categorías y periodos para poder volcarla al formato oficial cuando se concrete, sin rehacer el trabajo.

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FUENTE

Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025. Identificador BOE-A-2025-6597. Texto consolidado en el BOE.

Esta guía es información orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los umbrales, plazos y cuantías citados proceden del texto publicado en el BOE.